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Los juristas del Parlament avalan la designación de la comisión de control de la consulta del 9-N

Alegan que el TC no ve inconsitucional que una autonomía adopte medidas "imprescindibles" para aplicar una la ley impugnada si no se traduce en "actos concretos de aplicación"

El informe de los servicios jurídicos del Parlament avala el debate y votación de la designación de los miembros de la comisión de control del 9-N debido al carácter excepcional "y no permanente" de la suspensión de la ley de consultas. El informe responde a la demanda de los partidos contrarios a la consulta para que el pleno de esta mañana no incluya esa votación en el orden del día.

El documento, que ya ha sido remitido a todos los grupos, señala que el Tribunal Constitucional ha "matizado" en alguna ocasión los efectos de la suspensión y cita un auto del Alto Tribunal sobre la suspensión de una ley de Castilla-La Mancha en el que consideró que "no era inconsitucional" que una comunidad autónoma adoptara medidas consideradas "completamente imprescindibles" para la efectiva aplicación de la ley impugnada siempre que su aprobación no se traduzca en "actos concretos de aplicación".
"Esta doctrina y la lógica que la inspira", señala el informe, "permitiría considerar la posibilidad de adoptar actos y acuerdos de naturaleza preparatoria. Es decir, que no sea directamente ejecutivos".

En este sentido, el informe señala que el pleno del Parlament "designa" a los integrantes de la Comisión de Control, pero su "nombramiento" corresponde al presidente de la Generalitat y se debe realizar por decreto. En consecuencia, el informe concluye que "el acto parlamentario de designación no es un acto que produzca plenos efectos, ya que es imprescindible el acto posterior de nombramiento para que los miembros de la comisión adquieran de forma plena y efectiva su condición legal".

(Isabel Garcia Pagan, La Vanguardia)