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Absuelven a un preso aceptando la jurisprudencia europea del caso Atristain


Consecuencias de la sentencia del TEDH

El preso durangarra Gorka Palacios ha sido absuelto por la Audiencia Nacional española de una acusación fundamentada en inculpaciones bajo torturas y por la que Fiscalía le reclamaba 316 años de cárcel. La resolución asume totalmente el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la incomunicación del caso de Xabier Atristain


Dos meses después de la sentencia europea que dio la razón a Xabier Atristain y cuestionó totalmente el régimen de incomunicación, ese fallo ha tenido una primera e importante consecuencia en la Audiencia Nacional. El tribunal especial español ha absuelto al preso Gorka Palacios de un atentado de ETA en Madrid en 2001, del que se le acusaba por inculpaciones realizadas bajo tortura por otras dos personas detenidas. La AN decreta que, según «la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», esas declaraciones no deben ser tenidas en consideración, y en consecuencia establece que no hay pruebas contra Palacios y dicta su absolución. La Fiscalía pedía nada menos que 316 años de cárcel por esa acción con coche-bomba.

La sentencia firmada por José Antonio Mora Alarcón, Ricardo de Prada y María Teresa García Quesada es taxativa al indicar que la sentencia europea del caso Atristain «establece un nuevo estándar sobre el derecho de defensa en situación de detención incomunicada» y añadir que «es de necesaria vigencia para los tribunales españoles, incluido nuestro Tribunal Constitucional, al ser esta jurisprudencia conformadora del contenido esencial de nuestros derechos fundamentales».

Recuerda que el TEDH ha decretado que una persona detenida debe contar, «desde las fases primeras del procedimiento», con la posibilidad de designar abogado de confianza. Y cita que Anabel Egues y Aitor García Aliaga no tuvieron opción de hacerlo, con lo que la única declaración que debe tenerse en cuenta a efectos probatorios es la que realizaron en este juicio.

- Egues y García Aliaga.

La absolución recoge, en paralelo, que en la sala de vistas de la Audiencia Nacional Egues explicó que las declaraciones usadas por las acusaciones para imputar a Palacios «las hizo bajo malos tratos y en situación de incomunicación. Declaró lo que le decía la Policía, pero no eran verdad». Posteriormente Egues no quiso confirmar esas declaraciones en dependencias policiales ni declarar en el Juzgado.

En cuanto a García Aliaga, los jueces citan que detalló en el juicio que «denunció torturas en cuanto pudo. Cuando estuvo ante el juez, estaba coaccionado. Le hicieron aprender una declaración en comisaría y le amenazaron para que declarara».

En consecuencia, la AN indica que en ambos casos debe tenerse en cuenta exclusivamente la declaración prestada en este juicio y no las anteriormente existentes en el sumario.

- No hay más pruebas.

La sentencia absolutoria analiza después si existen acaso otras pruebas contra Gorka Palacios. Y concluye que no las hay. Las acusaciones presentaban por un lado la habitual «prueba de inteligencia policial», pero el tribunal subraya que en este caso «no constituye prueba directa ni sustituye a la prueba de los indicios». Y aportaban también documentación presentada por las autoridades francesas, que tampoco le resulta relevante al tribunal una vez decaídas las inculpaciones realizadas en dependencias policiales.

Como colofón a todo ello, la Audiencia Nacional advierte «una patente falta de prueba válida y eficaz para enervar la presunción de inocencia y poder confirmar una hipótesis acusatoria con suficiente fundamento», declarando absuelto al prisionero de Durango.

Por ese atentado de la calle Goya de Madrid, que produjo dieciocho heridos, se le imputaban cuatro delitos de atentado terrorista, catorce de lesiones, uno de estragos, otro de robo y uno último de falsificación de documentos.

En la entrevista concedida a GARA tras la sentencia europea, el abogado de Xabier Atristain, Zigor Reizabal, ya destacaba la existencia de muchos casos de condenas justificadas únicamente mediante autoinculpaciones o inculpaciones producidas en la incomunicación, y citaba la necesidad de actuar en consecuencia.

(Ramón Sola, Gara, 15/03/21)