Presidente del Gobierno de España
Complejo de La Moncloa
28071 Madrid
Madrid / Barcelona, 2 de febrero de 2012
Excmo. Sr. Presidente:
Amnistía Internacional, el Centro por los Derechos Económicos y Sociales y el Observatori de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), le expresan sus respetuosos saludos tras su toma de posesión como Presidente del Gobierno del Estado español y se dirigen a Usted con respecto a las medidas adoptadas en los dos últimos Consejos de Ministros en el ámbito de la “estabilidad presupuestaria”.
Nuestras organizaciones desean recordar que el acceso a una vivienda digna, a un empleo decente -es decir en condiciones de igualdad, libertad y seguridad- la protección social, la posibilidad de gozar del máximo nivel de salud, así como de disponer de una educación de calidad, constituyen derechos humanos respecto de los cuáles el Estado español ha asumido compromisos concretos. Estos compromisos representan un conjunto de obligaciones precisas que el Estado español debe cumplir a la hora de diseñar las medidas en respuesta al actual contexto de crisis económica.
Tal y como han destacado distintos órganos de Naciones Unidas, las obligaciones en materia de derechos humanos subsisten y tienen plena vigencia incluso en tiempos de limitaciones graves de recursos económicos. En este sentido, conviene destacar que, ya en el año 2009 el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas exhortó a los Estados a “que tengan presente que las crisis económicas y financieras mundiales no disminuyen la responsabilidad de las autoridades nacionales y la comunidad internacional en la realización de los derechos humanos”.
España ha suscrito el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 2 afirma que cada Estado Parte ¨se compromete a adoptar medidas [..] hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados [..] la plena efectividad¨ de los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, este Pacto establece que las limitaciones en los derechos reconocidos tan sólo pueden responder a la promoción del bienestar general, debiendo los Estados Partes respetar, proteger y cumplir los derechos humanos sin discriminación y sin regresividad.
La adopción del PIDESC, en concreto, y en general las obligaciones en materia de derechos humanos, significan los siguientes compromisos con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales:
1. El deber de asegurar, incluso en épocas de graves limitaciones de recursos económicos, que se ha hecho todo lo posible y hasta el máximo de los recursos disponibles para satisfacer, de manera prioritaria, los derechos consagrados en el PIDESC. A su vez, los Estados deben proteger a las personas que pertenecen a los grupos en situación de especial vulnerabilidad y/o que sufren discriminación, entre las que cabe destacar las mujeres sobre quienes concurren dificultades y/o desventajas añadidas a las de género.
2. Los Estados tienen la obligación de llevar a cabo una evaluación del posible impacto que la reducción del gasto público puede tener sobre los grupos en situación de mayor vulnerabilidad u objeto de discriminación por género, antes de su aplicación, asegurando que las medidas de recuperación económica no agravan aún más su situación. En este sentido, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas instó a los Estados en una resolución de 2009, a que “presten asistencia, en particular, a los más vulnerables a ese respecto y a que aseguren de que quienes estén en peligro de resultar los más afectados por las crisis económicas y financieras mundiales estén protegidos de manera no discriminatoria”.
3. El Comité DESC de Naciones Unidas, órgano encargado de la vigilancia del cumplimiento del PIDESC, por su parte, ha destacado que existe una fuerte presunción de que no son permisibles las medidas regresivas adoptadas en relación con los derechos económicos, sociales y culturales. Si se adoptaran medidas regresivas, corresponde al Estado demostrar que se han aplicado tras el examen más exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas medidas están debidamente justificadas en relación con la plena utilización de los recursos máximos disponibles. Las medidas económicas que puedan llegar a deteriorar la situación socio-económica de los grupos en situación de vulnerabilidad deben ser el último recurso luego de haberse agotado distintas opciones menos onerosas sobre las condiciones esenciales y el nivel de vida de la población.
4. Las obligaciones de derechos humanos también se aplican en el ámbito de la cooperación internacional. Los Estados deben priorizar en la cooperación -incluidas las aportaciones al sistema internacional de protección de derechos humanos de Naciones Unidas- la promoción de los derechos humanos y la protección de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.
5. Amnistía Internacional, el Centro por los Derechos Económicos y Sociales y el Observatori DESC desean destacar que el cumplimiento de los derechos humanos es importante no únicamente en lo que se refiere a los resultados de las políticas estatales, sino también durante el proceso mediante el cual se formulan y aplican. En este sentido, y con el fin de asegurar que la participación sea efectiva e informada, los Estados deben difundir ampliamente la información sobre las medidas propuestas y de una forma que se entiendan fácilmente, establecer mecanismos de participación, garantizando así la transparencia y la rendición de cuentas en el diseño, la aplicación, el monitoreo y la evaluación de las políticas estatales. Los Estados deben cumplir con sus obligaciones respecto de los derechos a participar en la vida pública, recabar y recibir información.
6. Si bien las competencias sobre derechos económicos, sociales y culturales están ampliamente descentralizadas, las organizaciones desean recordar que el Comité de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento del PIDESC instó al Estado español a que “tome medidas para garantizar la protección efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas que residen en su territorio”. A su vez, la Convención de Viena de los Tratados también estipula que un Estado no puede invocar disposiciones de derecho interno, como la organización territorial, como justificación de su falta de aplicación de un tratado.
Amnistía Internacional, el Centro por los Derechos Económicos y Sociales y el Observatori DESC desean insistir en que proteger los derechos humanos no es una opción en el marco de las medidas encaminadas a la “recuperación económica”. La Constitución española reconoce los derechos sociales, tales como el derecho a la salud y a la vivienda, como principios rectores de la política económica y social. La propia reforma constitucional de 2011 establece que los límites de deuda pública podrán superarse en caso de recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado. Por lo tanto las medidas que se apliquen para limitar el déficit público no deben aplicarse de tal forma que se vulneren los derechos económicos y sociales constitucionalmente consagrados.
Las tres organizaciones que suscriben quedan a su disposición para proporcionar cualquier información adicional o sostener un diálogo constructivo sobre la incorporación de una perspectiva de derechos humanos en las respuestas a la crisis.
Cc: Soraya Saenz de Santamaría, Vicepresidenta del Gobierno, Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobierno.
Cc: Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social
Cc: José Manuel García-Margallo y Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación
Cc: Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad
Cc: Ana Mato, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Cc: Ana Pastor, Ministra de Fomento
Cc: Alberto Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia
Cc: José Ignacio Wert, Ministro de Educación, Cultura y Deporte
Observatori DESC