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La transición como relato mítico (Pedro Muñoz Moreno)

Parado

Aunque los temas de la Transición y de la Constitución sean, desde mi punto de vista, temas que únicamente nos sirven para contextualizar el debate que nos ocupa, la importancia de dichos temas así como los comentarios realizados por Bonifacio de la Cuadra y por Miguel Pasquau Liaño me han llevado a redactar esta réplica.

Matizar, antes de iniciar la réplica, que coincido con bastantes de los aspectos enumerados por Miguel Pascuau y bastante menos con lo expuesto por Bonifacio de la Cuadra.

Quizás sea cierto que la Constitución que tenemos sea la mejor posible para el contexto de la época, con la espada de Damocles de la continuación del régimen fascista como algo más que una amenaza. Quizás sea cierto que los personajes de nuestro relato mítico engañaron a los dioses para retornarnos el fuego de la democracia. Quizás sea cierto que todo se fue torciendo después y sólo después. Quizás sea cierto todo lo que dicen, pero choca frontalmente con los datos objetivos que encontramos disponibles.
El relato que nos ha llegado por la tradición oral de nuestrxs próceres de la Patria nos explica que la Constitución es como es debido precisamente a la correlación de fuerzas desfavorable a lxs partidarixs del cambio de régimen, y nos dan las claves de las dificultades halladas en el proceso de redacción del Sagrado Texto. Y lo que explican es cierto. Pero es una verdad que se utiliza para ocultar la gran estafa de la Constitución Española.

Y es que sabemos que no todo lo que explica la Historia tiene porque ser cierto, a veces por ser reescrita por lxs vencedorxs, a veces porque hay partes de las cuales sólo vemos sus sombras reflejadas en la pared de nuestra caverna y otras, porque no podemos conocer algunos hechos. Ni nunca los conoceremos, dicho sea de paso.

El primer dato que debemos considerar en el análisis, es el de los Derechos Humanos. Es bien cierto que con la Constitución se establece la existencia de Derechos de la ciudadanía, siendo que se toma como referencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las NNUU de 1948 y se transcriben los derechos allí expuestos en nuestra Carta Magna, si bien en algunos casos se trocean y se establecen dos derechos donde sólo había uno, en otras se entremezclan partes de varios derechos en uno sólo, y en las demás se transcriben (casi) literalmente. También heredamos algún derecho que no está establecido en la DUDH, como puede ser el derecho de Petición.

Pero en dicha transcripción aparece una primera diferencia sustancial respecto a la DUDH: La diferenciación entre Derechos Fundamentales (de obligado cumplimiento) y los Derechos y Principios rectores sociales (como simple objetivo del Estado). Es decir, donde antes había una serie de derechos de igual rango, ahora tenemos derechos de primera clase y de segunda o “derechos y deseos”. Hasta en esto hay clases sociales.

Si observamos atentamente dicha segregación no está realizada al azar: Entre los Derechos Fundamentales se encuentran básicamente lo que podríamos denominar como “derechos políticos”, mientras que entre los Derechos y Libertades sociales se encuentran la mayoría de “derechos económicos”.

Y aquí es donde se revela la principal contradicción de la Constitución, ya que al perder la unicidad que tenían en la DUDH, hay derechos que pierden todo su sentido, que quedan vacíos de contenido. Y pondré algunos ejemplos de lo que trato de explicar:

El derecho a la huelga es un derecho fundamental, sin embargo el derecho al trabajo no lo es. Y ¿cómo voy a ejercer mi derecho a la huelga si no tengo trabajo? ¿Renuncio a ir a sellar mi cartilla de paro al INEM? ¿No me presento a una entrevista de trabajo? Puede parecer una bobada, pero no lo es, por cuanto, como parado que soy, hay políticas que requerirían que realizásemos huelga quienes no tenemos trabajo, como pueden ser las reformas laborales que nos abocan a aceptar trabajos precarios, las privatizaciones encubiertas del INEM o los servicios autonómicos en favor de las ETT’s, etc. Sin embargo el derecho de huelga no nos ampara, precisamente por no tener trabajo.

Otro ejemplo de dicha incoherencia es la existencia de dos derechos fundamentales, el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de elección de residencia, ambos ligados a la vivienda. Sin embargo la vivienda no es un derecho fundamental, se encuentra en el apartado de “buenos deseos”. Entonces, ¿qué intimidad puede disfrutar quien vive en la calle o en un cajero automático? ¿qué libertad de elección de residencia tiene quien es desahuciadx de su hogar?

Los derechos al final se transforman en palabras huecas, la Constitución en papel mojado y la Transición en un bonito mito para explicar en las noches frías al calor de un radiador apagado.

Es la actual Constitución la que ha permitido que lleguemos a el punto en que nos encontramos, y si bien es cierto que las fuerzas del Bien lucharon denodadamente bajo la amenaza del Mal para traernos el fuego de la Constitución, no es menos cierto que sólo una pequeña parte del problema actual (Catalunya, referéndums, naciones y nacionalidades y otras cuestiones de esa índole) son herencia de aquel “ruido de sables”. El resto de los problemas, los más sangrantes como son los desahucios, el paro, la pobreza energética, etc, son fruto de esas fuerzas de la Historia de quienes no conocemos el nombre (o sí, pero que no aparece en nuestro relato mítico) y a lo sumo sólo podemos ver las sombras en la caverna.

(Espacio Público)