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El Tribunal Supremo mantiene en prisión a Rafa Díez hasta el último día de su condena

"Caso Bateragune"

El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar a Rafa Díez la reforma del Código Penal que hubiera permitido rebajar su condena de seis años y seis meses por pertenencia a ETA atendiendo a que ni empleó armas ni estaba integrado en la organización. Esta medida se adopta cuando le queda poco más de un mes para cumplir la totalidad de su pena

Sin prisa.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deliberó y votó el recurso presentado por Rafa Díez el pasado 31 de mayo, pero no redactó el auto rechazándolo hasta el 11 de julio, y fue comunicado ayer a las partes

La última reforma del Código Penal en 2015 introdujo la posibilidad de que «los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados» en los delitos de terrorismo, «cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido».

Rafa Díez, condenado en el «Caso Bateragune» a seis años y medio de prisión, solicitó la aplicación de esta medida para rebajar su pena. La Audiencia Nacional se lo negó en noviembre y ayer se supo que el Tribunal Supremo también rechaza su recurso ahora.

Según el auto, la defensa de Díez había alegado que el ex secretario general de LAB «ni estaba integrado en la rama de la organización que realiza de modo efectivo la acción armada, ni en ninguna organización satélite, subordinada o al servicio de ETA», por lo que le era aplicable esa reducción de condena.
- Comisión de transmisión.

Pero el Tribunal Supremo responde a los argumentos de la defensa que «ello no es así». Asegura que «el ahora recurrente formaba parte de una comisión encargada de trazar y transmitir las líneas de actuación de la banda terrorista conforme a las directrices internas y mandatos recibidos directamente de la misma». Asegura que «la integración del penado incidía en la propia organización terrorista de forma que su actividad estaba instrumentalizada por la misma».

Ante la evidencia de que Rafa Díez no había participado en acciones armadas, el auto aduce que el que «su modo de acción fuese ajeno a la violencia y se centrase en la estrategia política», es también «consecuencia del desdoblamiento decidido por ETA». Pero incluso «siendo ello así tampoco puede afirmarse que su actividad sea ajena a la expansión (política) de las actividades de la banda».

Rafa Díez fue condenado por «pertenencia a ETA» en el llamado «caso Bateragune», junto a Arnaldo Otegi, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto. Y como ellos va a cumplir íntegramente su condena.

El hecho de que el resto de encausados esté ya en libertad se debe a que mientras éstos se encontraban en prisión provisional, Rafa Díez Usabiaga estuvo en libertad, atendiendo a razones familiares.

El ex secretario general de LAB se encuentra en la prisión de El Dueso, en Santoña. Su excarcelación esta prevista inicialmente para el 18 de agosto.

- Un voto particular insiste en que ni siquiera debió ser condenado por pertenencia a ETA.

Uno de los cinco jueces de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha redactado un voto particular en el que primero constata que Rafa Díez nunca debió ser condenado por pertenencia a ETA y, después, dado que ese es ya un elemento inamovible por constar en una sentencia firme, asegura que se dan las circunstancias previstas para la reducción de su pena.

El magistrado Alberto Jorge Barreiro ya firmó un voto particular cuando en 2012 el TS condenó a Rafa Díez y sus compañeros por «pertenencia a ETA», al entender que «no había prueba de cargo suficiente» para sostener esa acusación. Es más, adujo que todo llevaba «a inferir lo contrario», que «seguían una línea política autónoma y dispar de la de ETA».

A eso añadió que todos los hechos posteriores a la fecha de la comisión de los supuestos delitos han contradicho las tesis de la Audiencia Nacional, imponiéndose la línea política y opuesta al uso de la violencia.

Pero ahora, Alberto Jorge Barreiro sostiene que ya que «el recurrente ha sido condenado por materializar o instrumentalizar la línea política de ETA, y esa actividad le ha llevado también a ser considerado miembro integrante de la organización terrorista. Parece razonable que cuando menos, se tenga en consideración que su conducta dentro la organización contribuyó a desplazar la línea que postulaba la lucha armada y a intensificar la vía política, de la cual era protagonista en los años precedentes a su inculpación».

El magistrado concluye que, Rafa Díez, «contribuyó a amortiguar el grado de ilicitud penal de la actividad de ETA y a acentuar en alguna medida la primacía del bien jurídico que tutelan los tipos penales de terrorismo». Por ello mismo defiende que se le debió aplicar la reforma que permitía la reducción de su condena.

(Iñaki Iriondo, Gara)