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Sobre la involución de la Justicia española (Germán Gorraíz)

En el paroxismo de la involución, hemos asistido a la reciente modificación del Código Penal para constreñir hasta su nimiedad los derechos de expresión

El término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía, empleado por Tomas Moro para designar un lugar o sociedad ideal. Así, distopía sería “una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal”. Se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas antidemocráticos en los que la élite gobernante se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual e incluso, en nombre de la sacrosanta seguridad del Estado, a eliminar el principio de inviolabilidad (habeas corpus) de las personas. Todo ello serían síntomas de una peligrosa deriva totalitaria. Y el llamado caso Alsasua, en el que siete jóvenes de la localidad navarra podrían ser condenados a penas estratosféricas de 52 años de prisión al ser acusados de “delitos de terrorismo” tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de “lesiones menores”, resulta paradigmático.

Para entender la actual situación se antoja necesario repasar la silente deriva involucionista de la actual democracia española. Un hito fundamental en la espiral involucionista del régimen de 1978 sería la implantación por el gobierno socialista de Felipe González de la Ley Antiterrorista de 1985, definida por José Manuel Bandrés ya en el título en su artículo La Ley antiterrorista: un estado de excepción encubierto, publicado en el diario El País. Dicha Ley Antiterrorista (todavía vigente a pesar de la ausencia de actividad por parte de ETA) sería un anacronismo propio de la dictadura franquista, un limbo jurídico que habría convertido las comisarías en escenarios refractarios al control de jueces, fiscales y abogados y facilitaría la labor de los Cuerpos de Seguridad del Estado para obtener evidencias delictivas mediante prácticas inadecuadas.

La deriva regresiva tendría su continuación con la Ley Orgánica 7/2000 del Gobierno Aznar, que incluyó como novedad la aparición del llamado “delito de exaltación del terrorismo” y prosiguió su escalada con la firma por Aznar y Zapatero del llamado Pacto por la Justicia y las Libertades, de 2003, que instauraba de facto la cadena perpetua al elevar la pena máxima de cárcel hasta cuarenta años, superando la “crueldad del régimen de Franco (que contemplaba los treinta años de cárcel como pena máxima).
En el paroxismo de la involución, hemos asistido a la reciente modificación del Código Penal para constreñir hasta su nimiedad los derechos de expresión (ley Mordaza) y a la ultimísima firma entre Rajoy y Sánchez del llamado pacto antiyihadista que bajo la falacia de combatir el terrorismo yihadista “convierte en delitos terroristas infracciones menores o conductas lícitas y supone un ataque a la línea de flotación del sistema constitucional”, en palabras de Manuel Cancio Meliá.

El objetivo último sería criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español, elementos constituyentes de la llamada “perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal” y cuyo penúltimo episodio sería el caso Alsasua. Según dictamen del Tribunal Supremo “tendría encaje en el artículo 573.1 del Código Penal” y en consecuencia será juzgado por la Audiencia Nacional como “hechos constitutivos de un delito de terrorismo” lo que deviene en la petición fiscal de penas estratosféricas de 52 años para cada uno de los encausados.

La mencionada deriva totalitaria del Estado español estaría amparado por la espiral del silencio de medios de comunicación de masas del establishment (Prisa, Vocento, Grupo Planeta, Grupo Godó, Grupo Zeta, Editorial Prensa Ibérica, Unidad Editorial, TVE y Mediaset España), siguiendo la teoría formulada por la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neumann en su libro La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social (1977). Dicha teoría simbolizaría “la fórmula de solapamiento cognitivo que instaura la censura a través de una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo” (todo el entorno abertzale es ETA) con lo que se produciría un proceso en espiral o bucle de retroalimentación positiva. Sin embargo, la teórica política judío-alemana Hannah Arendt en su libro Eichmann en Jerusalén, subtitulado Un informe sobre la banalidad del mal, nos ayudó a comprender las razones de la renuncia del individuo a su capacidad crítica (libertad) al tiempo que nos alerta de la necesidad de estar siempre vigilantes ante la previsible repetición de la “banalización de la maldad” por parte de los gobernantes de cualquier sistema político. Pues, según Maximiliano Korstanje, “el miedo y no la banalidad del mal, hace que el hombre renuncie a su voluntad crítica, pero es importante no perder de vista que en ese acto el sujeto sigue siendo éticamente responsable de su renuncia”.

(Deia)