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Bebés abandonados versus madres señaladas (Fernando Egea Fernández-Montesinos)

Asesor de protección de menores

Las mujeres que deseen dar su consentimiento para la adopción, que así se llama ahora esta renuncia, deben tener muy claro que no es delito y que pueden hacerlo. Lo que sí es delito es abandonar a un bebé poniéndolo en peligro (...). La ley debería ofrecer a las mujeres que renuncian a sus hijos un sistema que garantice su anonimato y que evite el conocimiento por terceros de esta decisión

En el pasado mes de enero hemos visto dos casos muy llamativos de bebés abandonados. Uno en Madrid, encontrado en la puerta de una iglesia, felizmente atendido y puesto en acogimiento familiar. Otro en Granada, hallado en un vertedero ya muerto pero nacido vivo y sano. Por desgracia, la autopsia de este último presentó un traumatismo craneal que probablemente fue la causa de la muerte. La Guardia Civil se encuentra investigando la maternidad de este recién nacido. Los casos son por desgracia más habituales de lo que cabría esperar si se cree que renunciar a un hijo y entregarlo en adopción es algo fácil. Hace dos años vimos con gran satisfacción cómo era reformada la ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia. La mayoría de las aportaciones de técnicos y de profesionales que trabajan en la protección de menores fueron atendidas y tanto esta ley, como el Código Civil, fueron también renovados para hacerlos más útiles y lógicos. Sin embargo, esa renuncia a un hijo tiene unas consecuencias todavía no bien controladas que habría que solucionar.

Las mujeres que deseen dar su consentimiento para la adopción, que así se llama ahora esta renuncia, deben tener muy claro que no es delito y que pueden hacerlo. Lo que sí es delito es abandonar a un bebé poniéndolo en peligro. Por lo pronto, la citada reforma fija en el artículo 177 del Código Civil que el asentimiento de la madre para dar el hijo recién nacido en adopción, "no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto". Antes sólo eran necesarios treinta días. Aunque en esta diferencia no está el problema sino en que normalmente la renuncia se efectúa en el mismo hospital en el momento de nacer y ante el personal que se encuentre allí. La madre que pretende renunciara su hijo lo que desea es no dilatar este momento tan duro y menos aún tener que revivirlo ante otras personas posteriormente. Por ello, la renuncia inicial efectuada ante el funcionario público que lo atienda, doctora, enfermero, matrona o trabajadora social, debería ser más que suficiente. El asentimiento posterior no debería ser necesario y bastaría la falta de comparecencia en dicho plazo para deducir la ratificación de la renuncia. Por ello, salvo el caso de la depresión post parto que viene a durar entre 10 y 12 días normalmente, motivo del Código Civil para fijar este plazo de seis semanas, lo lógico sería que la renuncia se efectuara en un solo acto y para siempre.

Además de este problema, numerosos procedimientos administrativos se conjuran en contra de estas mujeres. La entidad pública de protección de menores, competencia que ejercen las CC.AA., inicia un procedimiento de desamparo. Estos procedimientos exigen citar o notificar al domicilio conocido de la madre. Junto al procedimiento de desamparo provisional se incoa otro ordinario. Que a su vez conlleva tres pasos, inicio, trámite de audiencia y resolución, con sus respectivas notificaciones. Con toda probabilidad el acogimiento de urgencia que se lleva a cabo implica otro procedimiento y el posterior de adopción, otro más. Todos ellos repiten los mismos pasos con sus notificaciones de nuevo al domicilio y de no ser atendidas pasan a publicarse en el boletín oficial del Estado u otros boletines de difusión general. Desde el Registro Civil se inicia igualmente otro procedimiento ante la falta de comparecencia de los padres que desemboca en notificación al domicilio conocido de la madre, facilitado por el hospital u obtenido por el propio registro. Cuando termina la parte administrativa se inicia la judicial y buscados unos padres e instada la adopción el juzgado volverá a notificar a dicha madre para que emita el consentimiento que exige también el código civil. El problema del proceso es que se vuelve a cometer el error de buscar reiteradamente a quien no quiere aparecer para nada.
Es precisamente la mujer que no quiere que se conozca su embarazo y posterior renuncia, la que va a recibir más notificaciones en casa o incluso se va a ver publicada en un Boletín Oficial. Boletín que puede tener un alcance tremendo en Internet. Si ya es duro renunciar a un hijo, tener que verse acosada por notificaciones en caso o, si estas se evitan, tener que verse en un Boletín Oficial debe resultar desesperante. Hay que pensar que cuando una madre renuncia a su hijo suele haber detrás, bien un problema material para atenderlo o peor aún, unas circunstancias familiares adversas incluso peligrosas. Pensemos en mujeres amenazadas por integrismos religiosos o familiares, infidelidades ocultas, violencia machista, menores de edad amenazadas, etc. Esa notificación a su domicilio puede caer en manos precisamente de quien más daño o peligro puede suponer para esa mujer. Su nombre puede verse expuesto y ser conocido por entornos sociales o familiares que conlleven un grave problema de rechazo o estigmatización de esta madre.

Sin embargo, no es infrecuente que algunas de estas mujeres la primera vez que se encuentren embarazadas renuncien sin más a su hijo, no conscientes de este problema, y la segunda vez, no quieran de nuevo verse notificadas y publicadas, lo cual les hace tomar esas terribles decisiones. Jamás justificable pero es un hecho que está ahí. La ley debería ofrecer a las mujeres que renuncian a sus hijos un sistema que garantice su anonimato y que evite el conocimiento por terceros de esta decisión. Se dice en derecho, que quien renuncia a lo más, renuncia a lo menos, por tanto, resulta muy absurdo querer darle garantías de un procedimiento administrativo a quien ha renunciado a lo más, un hijo. Si en el momento del parto la madre renuncia a su hijo ante un funcionario público, las notificaciones y trámites del procedimiento que fuere ya no son una garantía administrativa o procesal para la interesada sino todo lo contrario: un grave problema personal y un verse obligada a revivir la decisión de la renuncia una y otra vez. Hay que cambiar las normas, acudir lo más directamente a la vía judicial para la adopción sin citas ni comparecencia de la madre, no convertirla a ella en una víctima y así evitar poner en peligro al bebé.

(13/04/18, Ideal, p. 25)