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Cuanto más ricos, más corruptos (Rafael Jiménez-Gusi)

Socio de Baker & McKenzie Abogados

Existe la percepción de que la corrupción en las transacciones comerciales internacionales se concentra mayoritariamente en el pago corrupto por parte de pymes a agentes públicos de países en vías de desarrollo para obtener contratos o prebendas. El reciente informe publicado por la OCDE en el marco del convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales desmiente dicha percepción. En dicho informe, la OCDE analiza los 427 casos que han sido investigados y sentenciados desde el 15 de febrero de 1999, fecha en que este convenio entró en vigor, hasta el pasado 1 de junio y concluye que en el 43% de los casos el agente público corrompido lo era de un país con un índice de desarrollo humano alto o muy alto según los criterios establecidos por Naciones Unidas. Si añadiésemos a este grupo los países con un índice de desarrollo humano medio, la cifra subiría al 67% de los casos.
Por lo que respecta al tamaño de las empresas que acceden a corromper a los agentes públicos, éstas son, en un 67% de los casos, empresas con más de 250 trabajadores. El 53% de las personas físicas involucradas en la realización de los actos corruptos por parte de las empresas corruptoras son personas con responsabilidades de gestión, destacando que, en el 12% de los casos, las personas responsables ostentaban el cargo de presidente o director general. En relación al agente público corrompido, cabe destacar que en el 80,11% se trataba de empleados o directivos de empresas públicas o empresas propiedad del Estado o controladas por este. Casi un 11% correspondía a jefes de Estado o ministros y el resto, a otras categorías.

España ratificó el convenio de la OCDE el 3 de enero del año 2000, incorporando posteriormente en nuestro código penal el delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, delito que tras la reforma el 2012 puede comportar responsabilidad penal de la persona jurídica. Según se desprende del informe, la principal fuente de detección de casos de corrupción ha sido las denuncias e las propias empresas, que una vez detectada la práctica corrupta, la ha puesto en conocimiento de las autoridades y ha colaborado con ellas para su esclarecimiento, beneficiándose de sanciones más benévolas y, sobre todo, evitando los daños reputacionales de una investigación.

Una vez más, programas de ‘compliance’ eficaces que incluyen los elementos de liderazgo, análisis de riesgos, procedimientos y controles, formación y detección y respuesta han sido claves para detectar y remediar estas prácticas corruptas y preservar el buen nombre y la reputación de la empresa. La obligatoriedad de dotarse de programas ‘compliance’ viene recogida en el proyecto de reforma del código penal que, según dijo el nuevo ministro de Justicia, verá la luz antes del próximo verano.

(La Vanguardia)